En caso de que se haya de tributar en EE.UU en el marco del proceso sucesorio, existen diversos tipos de tributos a tener en cuenta. A continuación una introducción de los mismos.
Entre España y los EE.UU no existe ningún acuerdo de doble imposición en relación a materia de sucesiones y donaciones, esto quiere decir que en el marco de un proceso sucesorio internacional en que las legislaciones de ambos paises están implicadas, se habrá de realizar la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones en ambos paises . Por lo que la problemática en el momento de llevar a cabo dicho proceso se complica.
El gobierno central de EE.UU fija el denominado „federal estate tax“, un tributo que grava a nivel nacional cualquier procesos sucesorio. La peculiaridad de este tributo es que no grava a los herederos o legatarios, al diferencia de lo que sucede fiscalemente en España, sino que grava directamente al propio caudal relicto.
En caso del „federal estate tax“, el "tipo de gravamen“ que establece puede llegar en algunos casos a ser superior a los tipos previsto en España.
Importante!: Las bonificaciones previstas en la legislación fiscal norteamericana ("Credits") solo son aplicables a ciudadanos norteamericanos o a extranjeros que residan de manera permanente en territorio norteamericano ( „ Residente Alien“ o „ Green Card Holder“). Para el resto de procesos sucesorios, los denominados „Non-Resident Alien“, existe una bonificación de tipo general de aproximadamente 60.000,00 $.
Por otra parte, los diferentes Estados norteamericanos tienen facultad legislativa para crear tributos en materia de sucesiones a nivel estatal, éstos se sumarían al „federal estate tax“ que se aplica a nivel nacional. En caso de un proceso sucesorio en el estado de Nueva York y de que el caudal relicto contenga un inmueble, se habrá de liquidar no solo impuesto de sucesiones y donaciones si no también „income tax“ y „property tax“.