Introducción al concepto del Trust

El Trust es una figura jurídica clásica del sistema legal anglosajón – common law- y, sin embargo, muy extendida y aceptada en otros sistemas jurídicos. Atendiendo al significado clásico de la figura del Trust, éste se define como el acto a través del cual una persona denominada settlor traspasa la titularidad formal (legal ownership) de un bien o bienes (inmuebles, cuentas, acciones, títulos, valores o sumas de dinero) a otra, denominada trustee, para que éste las administre en favor de un tercero denominado beneficial owner o beneficiary; cuya identidad suele quedar reservada en la escritura de constitución del trust (trust deed) o en las disposiciones constitutivas del mismo (trust document).

 

Sin profundizar en detalles legales, quepa decir que la persona del settlor y la del beneficiary pueden coincidir, pudiendo el settlor instituirse así mismo como beneficiario o perceptor del Trust.

Origen del Trust

 

La figura del Trust tiene sus raíces en la Inglaterra medieval, y concretamente en el marco histórico de las cruzadas; donde la ausencia del señor feudal durante prolongados periodos de tiempo exigía el traspaso temporal de la propiedad de sus tierras a otro señor feudal, condicionando su titularidad a la asistencia de la familia del cedente. Fruto del desarrollo y adaptación histórica de esta figura, el Trust puede, hoy en día, reunir un gran elenco de competencias y facultades en relación a los bienes asociados al mismo.

 

El Trust en España.

Para el sistema jurídico español, el Trust es una institución conocida pero ignorada. La aceptación y regulación de dicha figura se enfrenta al rechazo absoluto de la Administración el sistema jurídico español. El motivo principal alegado es la incompatibiliad conceptual entre el concepto de propiedad fruto de la codificación y el concepto de propiedad presente en el Trust; es decir el conjunto de derechos y facultades asociados al Trust. A este hecho, se ha de añadir el alto grado de desconfianza de dichas autoridades por las posibilidades de evasión fiscal que puede conllevar.

 

Un claro ejemplo de dicho rechazo es que, a pesar de la tendencia de la lengua castellana en general, y por ende, de la terminología jurídica a absorver y „castellanizar“  términos e instituciones legales extrajeras, este fenómeno no se ha producido en lo referido al Trust; por lo que a las diversas categorías dentro de dicha institución concierne no existen todavia una terminología unificada, manteniendose el uso de los términos anglosajones.

 

Sin embargo, y a pesar de la marginación que sufre el Trust en el ordenamiento español, esta figura se encuentra muy presente en la práctica diaria del derecho. El ejemplo más claro de ello se pone de manifiesto en las operaciones de inversión en inmuebles mediante Trusts en la costa española (Costa Blanca, Costa Brava, Costa Cálida o Costa Azul), así como en los territorios insulares españoles ( Islas Canarias y Baleares), ya que a la hora de inscribir dichas propiedades se produce un problema de interpretación en el contenido del Trust, su titularidad y los derechos que éste conlleva.

 

Es por ello que se recomienda buscar una asesoría legal competente para evitar conflictos y problemas a la hora de adquirir, escriturar e inscribir inmuebles a nombre de un Trust en España.

 

 

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2009 © Jan-Hendrik Frank (Rechtsanwalt und Fachanwalt für Erbrecht)