Dentro de los procesos sucesorios es frecuente, que junto con el pago del impuesto de sucesiones en Alemania, también se haya que declarar y liquidar el impuesto de sucesiones ante las autoridades del país extranjero en las que el causante tuviera cuentas bancarias, títulos o valores depositados. En estos casos, cuando este hecho no está previsto en la Ley, por ejemplo mediante tratados de doble imposición, puede desembocar en una doble imposición de facto para el beneficiario.
Según el artículo 21 párrafo 2.1 ErbStG ( Ley sobre el Impuesto de Sucesiones alemán) las cantidades satisfechas por concepto del impuesto de sucesiones en el extranjero se podrán imputar a las cantidades que por dicho concepto se adeuden en Alemania. Dicha medida, sin embargo, solo será aplicable cuando el patrimonio localizado en el extranjero tenga algún vinculo o relación en el sentido del artículo 121 BewG ( Ley de Tasación alemán) con el patrimonio ubicado en Alemania. Sin embargo, las cuentas bancarias así como los títulos y valores depositados en cuentas y entidades financieras extranjeras no se encuentran dentro de la enumeración de caracter exclusivo que dicha disposición realiza; por lo que la liquidación de la deuda tributaria extranjera en concepto de impuesto de sucesiones no podría, a priori, computarse tributariamente en Alemania. Según este artículo, el beneficiario ha de tributar de manera íntegra dicho patrimonio tanto ante la hacienda extranjera como ante la hacienda alemana. En el marco de esta problemática, el Finanzgericht de Munich, en Sentencia de 6 de julio de 2005, dictaminó que por la tributación del impuesto de sucesiones por cuentas bancarias localizadas en el extranjero, concretamente en España; no cabría ampararse en lo establecido en el artículo 21 ErbStG y por lo tanto no habría lugar a computar la liquidación de dicha cantidad ante la hacienda alemana. En el marco de esta polémica el mismo Bundesfinazhof ( Sala de lo Fiscal del Tribunal Supremo Federal) elevó una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, confirmando este último, con fecha de 13.02.2009, la interpretación del Tribunal Supremo alemán y descartando un conflicto con el derecho comunitario
En conclusión, cabe añadir que si el titular de dichas cuentas o valores no deseara, por cualquier motivo, realizar una repatriación de su patrimonio a territorio alemán; debería asesorarse acerca de las diferentes posibilidades de optimizar el pago del impuestos de sucesiones en jurisdicciones extranjeras. Pínche aquí para leer sobre este tema.