-Declaración judicial de herederos para procesos sucesorios en jurisdicciones extranjeras-

En los procesos sucesorios que se rigen por una ley no alemana; donde algún objeto –mueble o inmueble- del caudal relicto se encuentre en Alemania, se podrá solicitar del Tribunal competente, en base al artículo 2369 del BGB (Código Civil alemán) una declaración de herederos a efectos de su utilización en la jurisdicción extrajera donde tenga lugar el proceso sucesorio –Fremdrechtserbschein-.

 

En caso de que según la legislación nacional de aplicación se hubiera decretado ejecución testamentaria, ésta habrá de constar en la solicitud de dicho Fremdrechtserbschein (vease BayObLG, DnotZ 1991,S.546 ff.). Así mismo, habrán de constar en el Erbschein las limitaciones, cargas o circunstancias especiales afectas al objeto pretendido, en caso de que el Erbschein no reuniera estas condiciones, el contenido de éste sería inexacto y por lo tanto se podría dejar sin efecto lo dispuesto en él -artículo 2361 BGB (vgl. Palandt/Edenhofer, § 2369 BGB, Rdnr. 7)-.

 

En caso de que al caudal relicto le sea de aplicación lo dipuesto al efecto tanto en derecho alemán como lo regulado en ley extranjera, el Tribunal competente emitirá tanto una declaración judicial de herederos acorde a lo dispuesto en la legislación alemana, tal y como lo regula el artículo 2353 BGB; así como el susodicho Fremdrechterbschein según el artículo  2369 BGB. Ambas declaraciones se podrán emitir de manera conjunta por parte del Tribunal en forma de declaración judicial conjunta de herederos- Gemischter Erbschein- (vgl. BayObLG, FamRZ 1971, S. 259 ff.).

 

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2009 © Jan-Hendrik Frank (Rechtsanwalt und Fachanwalt für Erbrecht)